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Artículo 32 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25973 · idParte: 5966642

Texto oficial

Artículo 32.- Sólo se considerarán como motivos graves los siguientes: a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos tres veces; b) Haber sido condenado por una sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 313 a 318 del Código Penal; c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de dentista.