Texto oficial
Artículo 32.- Sólo se considerarán como motivos graves los siguientes:
a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos tres veces;
b) Haber sido condenado por una sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 313 a 318 del Código Penal;
c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de dentista.