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Artículo 1 de la Ley 9.276

Agrega el inciso que indica a la ley n.o 7,295 y ordena la devolucion de los fondos que señala por medio de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25977 / 7172502.

Texto oficial

"Artículo 1.o Agrégase el siguiente inciso final al artículo 28 de la ley N.o 7,295, de 22 de Octubre de 1942: "Los imponentes afectos al Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas percibirán la asignación familiar sin los descuentos a que se refieren los dos incisos precedentes".