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Artículo 2 de la Ley 9.276

Agrega el inciso que indica a la ley n.o 7,295 y ordena la devolucion de los fondos que señala por medio de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25977 / 7172503.

Texto oficial

Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.