Texto oficial
Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Agrega el inciso que indica a la ley n.o 7,295 y ordena la devolucion de los fondos que señala por medio de la caja nacional de empleados publicos y periodistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25977 / 7172503.