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Artículo TRANSITORIO de la Ley 9.276

Agrega el inciso que indica a la ley n.o 7,295 y ordena la devolucion de los fondos que señala por medio de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25977 / 7172504.

Texto oficial

Artículo transitorio. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a devolver, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la publicación, de la presente ley, a los respectivos interesados, las sumas depositadas por concepto de los descuentos hechos en virtud de los incisos 4.o y 5.o del artículo 28 de la citada ley N.o 7,295".