Texto oficial
Artículo 16.- Modifícase la Ley General de Pesca y
Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el
sentido de reemplazar en los artículos 59, letra e) y 146,
N° 2 y N° 5, la expresión "X a XII" por "XIV, X, XI y
XII" y en los artículos 150 y 152 la expresión "X y XI
regiones" por "XIV, X y XI Regiones".