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Artículo 16 de la Ley 20.174 · Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259774 / 8498573.

Texto oficial

Artículo 16.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar en los artículos 59, letra e) y 146, N° 2 y N° 5, la expresión "X a XII" por "XIV, X, XI y XII" y en los artículos 150 y 152 la expresión "X y XI regiones" por "XIV, X y XI Regiones".