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Artículo 17 de la Ley 20.174 · Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259774 / 8498574.

Texto oficial

Artículo 17.- Modifícase la ley N° 19.713 sobre límite máximo de captura por armador, en el sentido de reemplazar en el artículo 2º letra d), la expresión "X Región" por "XIV y X Regiones" y, en el artículo 24 letra c), la expresión "X Región" por "XIV Región".