Texto oficial
Artículo 17.- Modifícase la ley N° 19.713 sobre
límite máximo de captura por armador, en el sentido de
reemplazar en el artículo 2º letra d), la expresión "X
Región" por "XIV y X Regiones" y, en el artículo 24 letra
c), la expresión "X Región" por "XIV Región".