Texto oficial
Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región
de Los Ríos se constituirá el día de entrada en vigencia
de la presente ley, integrándose con los actuales
consejeros elegidos en representación de la provincia de
Valdivia, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo
que reste para completar el respectivo período, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 30 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional.