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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.174 · Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259774 / 8498576.

Texto oficial

Artículo primero.- El Gobierno Regional de Los Lagos transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva Región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley. El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa Región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones. Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los Lagos con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva Región.