Texto oficial
Artículo primero.- El Gobierno Regional de Los Lagos
transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno
Regional de Los Ríos, los bienes inmuebles de su propiedad
situados en el territorio de la nueva Región, quedando
autorizado para efectuar estas transferencias por el solo
ministerio de la ley.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir
los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno
Regional de Los Ríos en virtud de requerimiento escrito del
intendente de esa Región. La transferencia de bienes
indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que
procedan por tales inscripciones.
Los créditos y obligaciones contraídos por el
Gobierno Regional de Los Lagos con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en
el territorio de la Región de Los Ríos, serán
administrados por aquél con cargo al presupuesto de la
nueva Región.