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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.174 · Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259774 / 8498580.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional de los Lagos deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Los Ríos; como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del artículo 7º de la ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.