Texto oficial
Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de
esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional de los
Lagos deberá disponer las acciones necesarias para
establecer los derechos y obligaciones que corresponderán
al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su
adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá
antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios
pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y
convenios existentes que afecten el territorio de la Región
de Los Ríos; como asimismo en relación con los bienes
muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del
artículo 7º de la ley Nº 19.175; al presupuesto del
Gobierno Regional a que alude la disposición precedente,
comprendiendo además toda información que afecte el
territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán
ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de
los primeros diez días de vigencia de esta ley.