Texto oficial
Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades
al Presidente de la República:
1. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la
publicación de la presente ley, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del
Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro
del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios,
servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la
Región de Los Ríos y a la provincia de Ranco del personal
necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel
regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio
de esta facultad, el Presidente de la República podrá
crear empleos en las plantas y escalafones de personal de
directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación,
determinar requisitos para el ingreso y promoción;
transformar cargos existentes, nominar determinados empleos
y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
2. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la
fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o
más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio
del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el
Ministro del Interior, traspase al Servicio Administrativo
del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, sin
alterar la calidad jurídica de la designación y sin
solución de continuidad, a ocho funcionarios de la planta
del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la
Región de Los Lagos. Del mismo modo, traspasará los
recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de
pleno derecho en la planta de personal del Servicio
Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los
Lagos. Del mismo modo, la dotación máxima de éste
disminuirá en el número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de
conformidad con esta norma, no serán considerados como
causal de término de servicios, supresión de cargos, cese
de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará
disminución de remuneraciones ni modificaciones de los
derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios
traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá
ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que
correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del
sector público. Dicha planilla mantendrá la misma
imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que
compensa.