Texto oficial
Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el
artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigor
treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso
primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.