Texto oficial
Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Los
Ríos procederá a designar en la planta del Servicio
Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el
artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley,
en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los
empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a
las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean
necesarios para efectos de constituir el comité de
selección a que se refiere el artículo 21 de la ley
Nº18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento
de las funciones propias del Gobierno Regional en la región
antes mencionada.