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Artículo 2 de la Ley 9.281 · Suplementa en las cantidades que indica las partidas del presupuesto que señala

Suplementa en las cantidades que indica las partidas del presupuesto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25980 · idParte: 5966671

Texto oficial

Artículo 2.o- Las cantidades consultadas en el artículo 1.o de la presente ley, que no se alcancen a invertir al 31 de diciembre de 1948, se contabilizarán en "obligaciones por cumplir".