Texto oficial
Artículo 3.o- El gasto que importa la presente ley se financiará con las diferencias de cambios a que se refiere el artículo 8.o de la ley N.o 9,260, y con la mayor entrada del ejercicio presupuestario del año 1948.
Suplementa en las cantidades que indica las partidas del presupuesto que señala
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