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Artículo 3 de la Ley 9.281 · Suplementa en las cantidades que indica las partidas del presupuesto que señala

Suplementa en las cantidades que indica las partidas del presupuesto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25980 · idParte: 5966672

Texto oficial

Artículo 3.o- El gasto que importa la presente ley se financiará con las diferencias de cambios a que se refiere el artículo 8.o de la ley N.o 9,260, y con la mayor entrada del ejercicio presupuestario del año 1948.