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Artículo 9 de la Ley 9.287

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1949, impresiones y suscripciones a revistas, contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos, comisiones de servicios, instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; ordenes de pasajes y fletes, prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales traspasos de fondos, trabajos nocturnos y en dias festivos, establece que el derecho a alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion, situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria de relaciones exteriores, traslado de empleados de la planta suplementaria, uso de automoviles fiscales e intervencion en este sentido de la contraloría general de la republica, establece que este organismo examinara e informara las cuentas de inversion de la universidad de chile, debiendo enviar copia del informe respectivo a la camara de diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25982 / 9043217.

Texto oficial

Artículo 9.o Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2.o del artículo 21 de la ley N.o 4,520, deberán ser aprobados por ley. Estos traspasos sólo podrán hacerse a ítem, letras o números que figuren en el presente Presupuesto. Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley de traspasos de fondos, el mensaje respectivo tendrá en ambas ramas del Congreso Nacional la tramitación que según sus reglamentos internos corresponda a la "suma urgencia". La disposición del inciso 2.o del artículo 30 de la ley N.o 4,520, no se aplicará a las leyes sobre traspaso de fondos. Las sumas consultadas en las subdivisiones de las diversas letras de los ítem 04, "Gastos variables", sólo podrán destinarse a los fines expresados en las respectivas subdivisiones. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los libros especiales que se indican en el inciso final del artículo 21 de la ley N.o 4,520, se referirán, respecto de los ítem 04) "Gastos variables", a cada letra y a cada subdivisión de las respectivas letras.