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Artículo 14 de la Ley 9.287

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1949, impresiones y suscripciones a revistas, contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos, comisiones de servicios, instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; ordenes de pasajes y fletes, prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales traspasos de fondos, trabajos nocturnos y en dias festivos, establece que el derecho a alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion, situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria de relaciones exteriores, traslado de empleados de la planta suplementaria, uso de automoviles fiscales e intervencion en este sentido de la contraloría general de la republica, establece que este organismo examinara e informara las cuentas de inversion de la universidad de chile, debiendo enviar copia del informe respectivo a la camara de diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25982 / 9043222.

Texto oficial

Artículo 14. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, conservando su categoría exterior, gozarán en Chile del sueldo asignado al grado de equivalencia que señala el artículo 26 de la ley N.o 8,283, pagado en moneda corriente. La economía que produzca la diferencia entre el sueddo oro y el sueldo en moneda corriente ingresará a rentas generales.