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Artículo 1 de la Ley 9.288

Prorroga hasta la fecha que indica los efectos de la ley n.8,978, relacionada con el código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25983 / 7172511.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 17 de Septiembre de 1949 los efectos de la ley N° 8,978, de 11 de Agosto del año en curso, por la cual se suspendió la vigencia del Código de Aguas aprobado por ley número 8,944, de 21 de Enero de 1948, continuando vigente hasta esa misma fecha el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 8,978, ya mencionada.