Texto oficial
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Prorroga hasta la fecha que indica los efectos de la ley n.8,978, relacionada con el código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25983 / 7172512.