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Artículo 1 de la Ley 9.290 · Reemplaza el articulo 1° de la ley 9,061, por el que indica

Reemplaza el articulo 1° de la ley 9,061, por el que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25985 / 5966681.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 9,061, de 22 de Septiembre de 1948, por el siguiente: "Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar un terreno de propiedad particular, ubicado en la comuna de San Bernardo, del departamento del mismo nombre que figura en el Rol de Avalúos de Bienes Raíces de la mencionada comuna con el N° 2,101 y 2,101-1, de 34.942 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, y cuyos deslindes son: al Norte, en 108 metros con la calle San Alfonso; al Sur, en 122,30 metros, con la calle Nogales; al Oriente, en 308,90 metros, con la calle Bulnes y al Poniente, en 299,10 metros, con la calle Victoria.