Texto oficial
"Artículo 2°.- Substitúyese el artículo 3° de la citada ley por el siguiente:
"Artículo 3°.- La expropiación se llevará a efecto en conformidad al procedimiento señalado en la ley N° 8,080, de 30 de Enero de 1945".
Reemplaza el articulo 1° de la ley 9,061, por el que indica
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