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Artículo 2 de la Ley 9.290 · Reemplaza el articulo 1° de la ley 9,061, por el que indica

Reemplaza el articulo 1° de la ley 9,061, por el que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25985 · idParte: 5966682

Texto oficial

"Artículo 2°.- Substitúyese el artículo 3° de la citada ley por el siguiente: "Artículo 3°.- La expropiación se llevará a efecto en conformidad al procedimiento señalado en la ley N° 8,080, de 30 de Enero de 1945".