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Artículo 3 de la Ley 9.290 · Reemplaza el articulo 1° de la ley 9,061, por el que indica

Reemplaza el articulo 1° de la ley 9,061, por el que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25985 · idParte: 5966683

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.