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Artículo 6 de la Ley 20.175

Crea la xv region de arica y parinacota y la provincia del tamarugal en la region de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259864 / 8549347.

Texto oficial

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) En su artículo 16: a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones". b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente: "Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones". 2) En su artículo 21: a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones". b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente: "Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones". 3) En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión "Cuatro" y termina con la palabra "Parinacota". 4) Incorpórase un artículo 39 ter del tenor siguiente: Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras: Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.". 5) En su artículo 55: a) Reemplázase en su literal a) la frase "las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá" por "la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota". b) Suprímese en su literal b) la expresión "la provincia de Iquique, de".