Texto oficial
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 19.968, que
crea los Juzgados de Familia:
1) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido
entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en
el texto, y "Parinacota.".
2) Incorpórase, a continuación del acápite
correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el
siguiente:
"ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las
comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".