Texto oficial
Artículo duodécimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 180 de la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y
mientras no se modifique el actual sistema electoral
establecido en dicho cuerpo legal, la 1ª circunscripción
senatorial estará constituida por la I Región de Tarapacá
y por la XV Región de Arica y Parinacota.".