Texto oficial
Artículo undécimo.- Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 13, se podrá llamar a concurso para la
provisión de los empleos del Servicio de Gobierno Interior
a que se refiere el artículo 4º, a contar de la fecha de
publicación de la presente ley. No obstante, los
nombramientos se realizarán a partir de la oportunidad
señalada en el referido artículo 13.