Texto oficial
Artículo 2.° Modifícase, en la forma que a continuación se indica, los siguientes artículos de la ley 4,447, sobre Protección de Menores (1):
Artículo 23.° Substitúyese en el inciso segundo las palabras: "tomando en consideración" por: "apreciando en conciencia".
Artículo 24.° Agrégase, a continuación del inciso primero, la siguiente frase: "En el ejercicio de estas facultades podrá el Juez ordenar las diligencias e investigaciones que estime conducentes".
Artículo 26.° Substitúyese por el siguiente:
"En los Juzgados de Menores, el procedimiento será verbal y sin forma de juicio. El juez apreciará la prueba en conciencia, dictará sus resoluciones con conocimiento de causa y podrá oír a los funcionarios respectivos o utilizar los medios de información que estime convenientes".
Artículo 27.° Substitúyense en el inciso primero las palabras: "no podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario" por: "el comparendo y la prueba testimonial tendrán lugar en la fecha o fechas que fije el Tribunal. No podrá decretarse la continuación del procedimiento conforme a las reglas del juicio ordinario. Las sentencias definitivas sólo deberán cumplir los requisitos indicados en el artículo 171.° del Código de Procedimiento Civil".
Agrégase a continuación del inciso cuarto el siguiente:
"El Juez podrá ordenar la comparecencia personal de las partes o de terceros bajo apercibimiento de arresto. En caso de rebeldía, el mismo Tribunal decretará el arresto y lo hará efectivo por medio de la fuerza pública".
Artículo 28.° Substitúyese por el siguiente:
"Durante el juicio o gestión y aún antes de iniciarse, el Juez de Menores podrá, de oficio o a petición de parte, ejercitar las facultades señaladas en la presente ley. Contra las resoluciones que el Juez dicte a este respecto podrá deducirse oposición en conformidad al artículo 27.°"
Artículo 29.° Agrégase a continuación del inciso final la siguiente frase: "En estos juicios no procederá recurso de casación en caso alguno".
Artículo 30.° Agrégase, a continuación de la expresión "municipal" las palabras "y de derechos arancelarios". Suprímese el punto colocado después de la palabra "municipal".