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Artículo 3 de la Ley 9.293

Modifica en la forma que señala los artículos que indica de la ley 5,750, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25988 / 9490704.

Texto oficial

Artículo 3.° Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de las leyes 5,750, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (1), y 4,447, sobre Protección de Menores (2), de acuerdo con las modificaciones de la presente ley.