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Artículo 4 de la Ley 9.293

Modifica en la forma que señala los artículos que indica de la ley 5,750, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25988 · idParte: 9490705

Texto oficial

Artículo 4.° Ésta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".