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Artículo 1 de la Ley 9.295 · Substituye por el que indica el inciso 4° del art. 10 de la ley 7,868

Substituye por el que indica el inciso 4° del art. 10 de la ley 7,868

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25990 / 5966695.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 4° del artículo 10 de la ley N° 7,868, por el siguiente: "Los Conservadores tendrán además derecho a cobrar ocho pesos por cada página de copia de inscripción, de los cuales cuatro corresponderán a los copistas o dactilógrafos, cuatro al Conservador y otros cuatro pesos por cada autorización de las mismas".