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Artículo 2 de la Ley 9.295 · Substituye por el que indica el inciso 4° del art. 10 de la ley 7,868

Substituye por el que indica el inciso 4° del art. 10 de la ley 7,868

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25990 / 5966696.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".