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Artículo 1 de la Ley 9.297

Autoriza al presidente de la república para transferir, gratuitamente, al consejo local de deportes de antofagasta, el predio fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25992 · idParte: 5966699

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, gratuitamente, al Consejo Local de Deportes de Antofagasta, el predio fiscal de cinco mil doscientos setenta y seis metros cuadrados (5.276 m2), correspondiente a una parte de la manzana N° 462 del plano de la ciudad de Antofagasta, comuna, departamento y provincia del mismo nombre, que deslinda: Norte, propiedad de don Francisco Petricio Beros, en 81.45 metros y 56.50 metros; Este, calle Condell, en 31.45 metros; Sur, calle 21 de Mayo, en 62.28 metros, y Oeste, calle Latorre, en 59.63 metros.