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Artículo 2 de la Ley 9.297

Autoriza al presidente de la república para transferir, gratuitamente, al consejo local de deportes de antofagasta, el predio fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25992 / 5966700.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los terrenos cuya transferencia se autoriza por la presente ley sólo podrán ser destinados a campos de deportes, debiendo volver a dominio del Fisco, con las mejoras u obras efectuadas en ellos, sin derecho a indemnización, en caso de que se les dé una destinación distinta a la señalada.