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Artículo 3 de la Ley 9.297

Autoriza al presidente de la república para transferir, gratuitamente, al consejo local de deportes de antofagasta, el predio fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25992 · idParte: 5966701

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".