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Ley 9.298

Autoriza al presidente de la república para conceder la garantia del estado a los emprestitos o creditos que contrate en el exterior, con las instituciones que indica, la corporacion de fomento de la produccion y la empresa de los ferrecarriles del estado; substituye el articulo 1° de la ley 8,595, de 1° de octubre de 1946 establece que los emprestitos o creditos que contraten en el exterior la municipalidades y los organismos, empresas, corporaciones, fundaciones, servicios o reparticiones del estado que tengan personalidad juridica deberan ser previamente autorizados por decreto supremo con la firma del ministro de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25993

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Artículos

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