Ley 9.298
Autoriza al presidente de la república para conceder la garantia del estado a los emprestitos o creditos que contrate en el exterior, con las instituciones que indica, la corporacion de fomento de la produccion y la empresa de los ferrecarriles del estado; substituye el articulo 1° de la ley 8,595, de 1° de octubre de 1946 establece que los emprestitos o creditos que contraten en el exterior la municipalidades y los organismos, empresas, corporaciones, fundaciones, servicios o reparticiones del estado que tengan personalidad juridica deberan ser previamente autorizados por decreto supremo con la firma del ministro de hacienda.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 25993
Artículos
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