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Artículo 1 de la Ley 9.300

Reemplaza en el inciso 1° del articulo n° 3 del decreto supremo n° 1,097, de agosto 6 de 1945 del ministerio de salubridad, prevision y asistencia social que fija el texto refundido de las leyes 7,874, 8,066 y 8,107 las frases que indica por las que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25995 / 5966708.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo número 3 del decreto supremo N° 1,097, de 6 de Agosto de 1945, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fija el texto refundido de las Leyes N°s 7,874, de 17 de Octubre de 1944, 8,066, de 27 de Febrero de 1945, y 8,107, de 10 de Abril de 1945, las frases "doscientos millones de pesos" por "mil millones de pesos" y "diez millones" por "cincuenta millones". Redúcese la autorización para contratar los empréstitos que faculta al Presidente de la República el artículo 18 de la ley N° 7,874, a las sumas decretadas a la fecha de la publicación de la presente ley. Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso final: "la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, después de atender al servicio de los empréstitos pendientes, pondrá a disposición de la Tesorería General de la República para que ésta entregue a la Sociedad en pago de acciones de la Serie F por su valor nominal al excedente del producto de los impuestos que perciba de acuerdo con el inciso primero del presente artículo y del artículo 25 de la ley 7,750, de 6 de Enero de 1944".