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Artículo 5 transitorio de la Ley 9.300

Reemplaza en el inciso 1° del articulo n° 3 del decreto supremo n° 1,097, de agosto 6 de 1945 del ministerio de salubridad, prevision y asistencia social que fija el texto refundido de las leyes 7,874, 8,066 y 8,107 las frases que indica por las que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25995 / 5966712.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Se autoriza al Presidente de la República para refundir el texto de la presente ley con el de las leyes 7,874, 8,066 y 8,107.