Reemplaza en el inciso 1° del articulo n° 3 del decreto supremo n° 1,097, de agosto 6 de 1945 del ministerio de salubridad, prevision y asistencia social que fija el texto refundido de las leyes 7,874, 8,066 y 8,107 las frases que indica por las que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25995 / 5966711.
Texto oficial
Artículo primero transitorio.- Las escrituras públicas de aumento de capital de la sociedad estarán exentas de los derechos notariales establecidos en el número 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 254, de 22 de Mayo de 1931, modificado por la ley 7,868.