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Artículo 1 de la Ley 9.304

Ordena que las disposiciones del inciso 2° del articulo 1° de la ley n° 8,715 no se aplicaran al personal de correos y telegrafos comprendido entre los grados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25997 / 8278580.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Las disposiciones del inciso segundo del artículo 1° de la ley número 8,715, de 24 de Diciembre de 1946, no se aplicarán al personal de los Servicios de Correos y Telégrafos, comprendidos entre los grados 5° al 26° de la escala de grados y sueldos del artículo 14 de la ley número 8,282, de 24 de Septiembre de 1945.