Texto oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Ordena que las disposiciones del inciso 2° del articulo 1° de la ley n° 8,715 no se aplicaran al personal de correos y telegrafos comprendido entre los grados que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25997 / 8278581.