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Artículo 2 de la Ley 9.304

Ordena que las disposiciones del inciso 2° del articulo 1° de la ley n° 8,715 no se aplicaran al personal de correos y telegrafos comprendido entre los grados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25997 / 8278581.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".