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Ley 9.305

Autoriza por una sola vez a las instituciones semifiscales y a la linea aerea nacional para conceder a su personal una gratificacion cuyo monto indica; devolucion de prestamos o anticipos; modifica la calidad juridica de los empleados de la corporacion de fomento de la produccion, establece normas para solucionar las dificultades derivadas del cambio de regimen del personal y declara sin aplicacion para estos empleados la ley 7,295, de 30 de septiembre de 1942, que refundio las disposiciones vigentes sobre empleados particulares; agrega inciso al articulo 20° de la ley 8,918, de 30 de octubre de 1947, que concedio recursos economicos extraordinarios al ejecutivo; aclara las disposiciones contenidas en la ley 9,113, de 1° de octubre de 1948, que modifico la calidad juridica de los empleados de la corporacion de reconstruccion y auxilio; declara aplicables, a contar desde la fecha que indica, a la caja de credito agrario y a la caja nacional de ahorros, las disposiciones que sobre gratificaciones establece el decreto con fuerza de ley 23/5,683, de 14 de octubre de 1942, que aprobo el estatuto para los empleados de las instituciones semifiscales y de administración autonoma.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25998

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