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Artículo 1 de la Ley 9.307 · Reemplaza el articulo 6° transitorio de la ley n° 8,766, por el que indica

Reemplaza el articulo 6° transitorio de la ley n° 8,766, por el que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26000 / 8278584.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 6° transitorio de la ley N° 8,766, por el siguiente: "Reconócese al personal de la Imprenta de Carabineros, para todos los efectos legales, como servido en Carabineros de Chile, el tiempo que trabajó en esta imprenta en calidad de obreros afectos a la ley N° 4,054, y en calidad de empleados particulares. El pago de las imposiciones respectivas será de cargo de los interesados".