Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 9.307 · Reemplaza el articulo 6° transitorio de la ley n° 8,766, por el que indica

Reemplaza el articulo 6° transitorio de la ley n° 8,766, por el que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26000 / 8278585.

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase que las plazas de Médicos 3°s, Dentistas 3°s, Visitadoras Sociales y Dietistas, que consulta el artículo 2° de la ley número 8,792 con el grado 16, corresponden al grado 14 de la escala de sueldos de Carabineros de Chile establecida por la ley N° 8,766.