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Artículo 3 de la Ley 9.307 · Reemplaza el articulo 6° transitorio de la ley n° 8,766, por el que indica

Reemplaza el articulo 6° transitorio de la ley n° 8,766, por el que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26000 / 8278586.

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1949".