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Artículo 3 de la Ley 9.308 · Eleva a la categoria de mayor cuantia el juzgado de letras de menor cuantia de quillota

Eleva a la categoria de mayor cuantia el juzgado de letras de menor cuantia de quillota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26001 / 5966729.

Texto oficial

Artículo 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el excedente de entradas que produzca la ley N° 9,040, publicada en el "diario Oficial" de 20 de Septiembre de 1948.