Texto oficial
Artículo 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el excedente de entradas que produzca la ley N° 9,040, publicada en el "diario Oficial" de 20 de Septiembre de 1948.
Eleva a la categoria de mayor cuantia el juzgado de letras de menor cuantia de quillota
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26001 / 5966729.