Texto oficial
Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Eleva a la categoria de mayor cuantia el juzgado de letras de menor cuantia de quillota
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26001 / 5966730.