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Artículo 14 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830208.

Texto oficial

Artículo 14.- La Contraloría General de la República examinará e informará las cuentas de inversión de la Universidad de Chile, tanto respecto de sus entradas propias como a los fondos que recibe como subvención fiscal, en conformidad a la Ley de Presupuestos o por cualquiera otra ley. Copia del informe respectivo se enviará a la Cámara de Diputados.