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Artículo 13 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830207.

Texto oficial

Artículo 13.- La Tesorería General de la República entregará anualmente a la Universidad de Chile por duodécimas partes, la cantidad de $ 30.000.000 para que reajuste los sueldos de su personal y pague los aumentos de la asignación familiar que contempla la presente ley. Esta cantidad se destinará primeramente a aumentar las rentas del personal que presta sus servicios en el Hospital Clínico San Vicente de Paul a fin de equiparar a las rentas de los funcionarios de Beneficencia.