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Artículo 16 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830210.

Texto oficial

Artículo 16.- Los descuentos a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 8,926, complementado por el artículo 14 de la ley N° 8,937, se deducirán del sueldo de los respectivos empleados.