Texto oficial
Artículo 17.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la ley N° 8,926.
Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830211.