Texto oficial
Artículo 24.- Se declara que el impuesto sobre capitalización de reservas o fondos especiales de sociedades anónimas, que establece el artículo 4° de la ley N° 9,040, es de cargo de la respectiva sociedad.
Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830218.